¿Podríamos considerar al SARS COV 2 como enfermedad profesional en el personal de salud?

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Escrito por:
Dr. Jorge Alberto Lechuga Miranda, Dr. Daniel Oliva. Médicos de Trabajo.
Revisado por:
Dr. Walter Omar Mayen. Jefe Departamento Salud del Trabajo y Medio Ambiente.
Publicado:
09-Jun-20 6:00:00 AM
Palabras claves:
SARS COV 2, enfermedad profesional, riesgo biológico
 

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martes, 9 de junio de 2020
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jueves, 2 de diciembre de 2021
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Ante la Pandemia por el SARS CoV 2, el personal más expuesto a este riesgo inherente por su actividad laboral, es el personal de salud, requiriendo de medidas de bioseguridad más complejas para garantizar su protección y la de su familia; asi mismo de medidas desde la seguridad social que brinden apoyo y estabilidad en caso de contagiarse con esta enfermedad. Este artículo es una revisión sobre esta nueva enfermedad y su importancia de ser incluida como Enfermedad Profesional para el personal de salud.

Introducción

Una buena cantidad de la población mundial dedica una gran parte de su día y de su vida al trabajo. Esto significa que el  entorno  y el lugar de trabajo tienen un fuerte impacto en el bienestar personal, social y familiar, así como las condiciones de vida,  de un trabajador y su familia.

La seguridad y la salud en el trabajo es un aspecto fundamental del trabajo decente y, como tal, debe garantizarse universalmente. Los trabajadores de todo el mundo deberían poder sentirse seguros en sus lugares de trabajo, con la confianza de que no están expuestos a riesgos indebidos.

En estos momentos el mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus SARS-CoV2.  Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas.

“El lugar de trabajo como lo conocíamos ya no existe más", preciso el director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe, Vinicius Pinheiro. En este momento es necesario reconocer que los centros de trabajo, sobre todo los del sector salud tanto públicos como privados,  se han convertido en el campo  de batalla más crítico ante la pandemia, una situación que será medular cuando se levanten las medidas de cuarentena  y la mayoría de trabajadores retornen al trabajo.

En este sentido el personal de salud debe contar con los recursos y las prestaciones, que desde la seguridad laboral y la protección social tiene derecho, para sentirse protegido y su familia ante esta situación, tomando en cuenta que al ser el personal de primera línea en la atención asistencial, el riesgo de exposición es muy alto para el contagio con este virus.

Marco teórico​​

A. Riesgo biológico

La OIT lo define como “microorganismos, incluidos los modificados genéticamente, los cultivos celulares y los endoparásitos humanos, que pueden provocar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad".

Tipos de riesgo biológico:

  • Picaduras y mordeduras de animales tanto domésticos como salvajes.
  • Infecciones agudas y crónicas producidas por microorganismos: virus y bacterias, así como formas intermedias.
  • Enfermedades producidas por hongos.
  • Parasitosis producidas por animales microscópicos (protozoos), o grandes (helmintos, artrópodos).
  • Reacciones tóxicas por inhalación o contacto de productos de origen vegetal o animal.
  • Reacciones alérgicas causadas por sustancias de naturaleza vegetal o animal, especialmente liberadas al medio en forma de polvo (cabellos, polen, esporas de hongos, partes de insectos, deyecciones, etc.).

B. Propagación de los agentes biológicos en el medio laboral

En el medio laboral los procesos infecciosos y parasitarios pueden transmitirse de diferentes maneras. En muchas ocasiones son enfermedades que porta previamente un animal  (zoonosis), que es el huésped inicial, propagando el agente causal a un trabajador, el nuevo huésped,  que está en contacto o en proximidad con ese animal o sus productos derivados (carne, por ejemplo). En otras ocasiones, las zoonosis se transmiten por medio de artrópodos que actúan como vectores o huéspedes  intermediarios entre el animal y el trabajador.

La transmisión también se da a partir de los seres humanos, los cuales son los huéspedes iniciales de un agente causal y la propagación se produce por medio del aire, utensilios o dispositivos de uso personal o compartido. Los contaminantes pueden ser, en estos casos, compañeros de trabajo.

Pueden también propagarse agentes vivos microscópicos al trabajar sobre enfermos, entre los trabajadores del sector salud. En tal caso, la sangre o las secreciones de aquéllos pueden llegar a adquirir un papel importante. Otra fuente de riesgo la constituye la manipulación de productos contaminados, llegando los seres vivos al organismo del manipulador por contacto, heridas, o por simple desprendimiento al medio ambiente.

C. Clasificación de agentes biológicos

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales los agentes biológicos pueden clasificar por especies y por su peligrosidad.

Clasificación por especies:

Bacterias

Las bacterias son organismos unicelulares simples. Son visibles al microscopio óptico y capaces de vivir en un medio adecuado (agua, tierra, otros organismos) sin necesidad de valerse de otros organismos. Además se multiplican por división simple (cocos y bacilos). Las vías de entrada principales son las heridas y la ingestión de alimentos infectados. Algunas enfermedades causadas por bacterias son: la tuberculosis, tétanos, salmonelosis, disentería, brucelosis, fiebre de malta, infecciones de estafilococos (granos, abscesos, forúnculos) y estreptococos (escarlatina, faringitis, gastroenteritis), etc.

Virus

Son agentes parásitos patógenos no celulares, mucho más pequeños que las bacterias, que sólo son vistos con microscopio electrónico. Deben asociarse a una célula para poder manifestarse y no son capaces de crecer o multiplicarse fuera de ella. Las siguientes enfermedades son producidas por virus: hepatitis vírica, rabia, poliomielitis, meningitis, linfocitarias, herpes, SIDA, SARS-COV 2; etc.

Hongos

Son formas complejas de vida que presentan una estructura vegetal. Su hábitat natural es el suelo, pero algunos son parásitos tanto de animales como de vegetales, ya que no pueden sintetizar proteínas por sí solos. Producen principalmente enfermedades micóticas (pie de atleta), asma, etc. Se manifiestan principalmente a través de la piel.

Parásitos

Son organismos animales que desarrollan algunas fases de su ciclo de vida en el interior del organismo humano, del que se aprovechan sin beneficiarle (protozoos, artrópodos, etc.) Algunas enfermedades producidas por parásitos son: la malaria, la esquistosomiasis, etc.

Clasificación según peligrosidad:

Para clasificar a los agentes biológicos según su peligrosidad, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  • Grado de infectividad.
  • Facilidad de propagación de la enfermedad.
  • Existencia o no de posible vacuna o tratamiento.

En función de ello existen cuatro grupos de organismos que responden a cuatro niveles distintos de peligrosidad. Considerando ésta de menor a mayor serían:

  • Grupo 1: Agente biológico que resulta poco probable que cause enfermedad en el hombre.
  • Grupo 2: Agente patógeno que puede causar una enfermedad en el hombre y que puede suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces. Por ejemplo: Legionella spp, Rinovirus, Virus de la Influenza tipos A, B y C.
  • Grupo 3: Agente patógeno que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague a la colectividad, pero existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces. Por ejemplo: Bacillus anthracis, Salmonella typhi,   Virus del Dengue tipos 1-4.
  • Grupo 4: Agente patógeno que causa enfermedad grave en el hombre y supone un grave peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague a la colectividad; no existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces. Por ejemplo: el virus de Ébola, Virus Marburg.​ 

D. Riesgo biológico​ por virus SARS-COV 2

En diciembre de 2019 se identificó un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) como el agente causal de una enfermedad respiratoria aguda grave (COVID-19) en Wuhan, China. El virus se propagó a diferentes países y la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia el 11 de marzo de 2020.

Según la evidencia actual, el SARS-COV2 se transmite entre las personas a través del contacto cercano, las gotas de saliva, fómites y la transmisión por el aire puede ocurrir durante los procedimientos de generación de aerosoles (PGA).

Los procedimientos generadores de aerosoles (PGA)  tienen un rol fundamental en la diseminación de la enfermedad, así como las manos de los trabajadores de salud que han estado en contacto con superficies y fómites conteniendo el virus que luego son llevadas a la boca, nariz u ojos. Esta cadena puede ser interrumpida, con uso adecuado de respiradores por todos los profesionales de salud durante la realización de PGA y con la higiene de las manos de acuerdo con los cinco momentos de la OMS.

La transmisión de SARS-COV2 a los profesionales de salud está asociada con el manejo y atención de los pacientes infectados con COVID-19 y puede ser amplificada por el incumplimiento de las precauciones estándar.

En cuanto a la clasificación de riesgo biológico del SARS-COV2 se coloca en el grupo IV por cumplir con los criterios de enfermedad grave, se propaga a la colectividad, representa un grave peligro para los trabajadores y al momento no existen profilaxis o tratamientos eficaces.

E. Regulaciones

Código de Trabajo de El Salvador

Art. 319.- Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.

Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Título, acarrearán responsabilidad para el patrono, salvo aquéllos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente por la víctima.

También estará exento de responsabilidad el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Art. 322.- Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario, además:

a) Que la enfermedad esté comprendida en la lista del Art. 332;

b) Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; y

c) Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.

Es de señalar que la lista de enfermedades profesionales comprendidas en el art. 332 del Código de Trabajo no incluye las enfermedades causadas por virus, únicamente contempla las enfermedades provocadas por acción de bacterias, parásitos y hongos, generalizadas o localizadas.

Organización Internacional del Trabajo

La OIT en su documento LAS NORMAS DE LA OIT Y EL COVID-19 (CORONAVIRUS), DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO PERTINENTES EN EL CONTEXTO DEL BROTE DE COVID-19, indica que “La enfermedad COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales", haciendo uso de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194), recomienda que la lista nacional de enfermedades profesionales (a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de las mismas) debería incluir, enfermedades causadas por agentes biológicos en el trabajo cuando se haya establecido un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador. La Recomendación especifica que, al aplicar esta lista, habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.

F. Conclusión

¿Qué pasa con los trabajadores de la salud pública y privada de El Salvador? ¿Se podrá contemplar la posibilidad de certificarlos como enfermedad profesional?

La COVID-19 es una enfermedad nueva, al momento no clasificado en ningún país ni en el listado de la OIT como Enfermedad Profesional, aunque algunos e inclusive la OIT han establecido criterios para considerarla como tal, debido al alto grado de afectación observado en el personal de salud y para garantizar la protección social de estos.

En nuestro haber como especialistas en Medicina del Trabajo del ISSS razonamos que cumple criterios para que en el personal de salud se considere como una enfermedad profesional, debido a que se trata de un riesgo biológico que es inherente a la actividad laboral, puede ser trasmitida de persona a persona y la carga viral de las personas confirmadas es mayor que en asintomáticas o leves,  el tiempo, frecuencia y contacto estrecho con personas positivas  es más  que el de otros trabajadores que no son de salud por lo que se les ha considerado personal de alto riesgo de exposición, además de exponerse a procedimientos generadores de aerosoles que implica  mayor probabilidad de contagio lo que hace necesario el uso de EPP más complejo según nivel de riesgo para minimizar esta exposición.

Bibliografía


¿Podríamos considerar al SARS COV 2 como enfermedad profesional en el personal de salud?